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Guía VeriFactu

¿Existe el software homologado VeriFactu? Qué exige realmente la AEAT

Es una de las búsquedas más repetidas sobre VeriFactu: «software homologado», «programa certificado por la AEAT». La respuesta corta es que esa homologación no existe. Lo que la norma exige es otra cosa, y conviene saber cuál para elegir bien el programa.

Revisión editorial de Verintia · 25/09/2026

Respuesta corta: la AEAT no homologa programas

No existe un «software homologado VeriFactu» ni una lista oficial de programas certificados por la Agencia Tributaria. Según el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, es el propio fabricante (la persona o entidad productora del sistema) quien certifica que su programa cumple la normativa, mediante una declaración responsable.

La AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes: no se requiere ninguna certificación externa por parte de organismos independientes y tampoco está previsto un registro previo del programa, ni por el productor, ni por el comercializador, ni por el usuario.

Fuentes: Real Decreto 1007/2023 ↗ · AEAT · FAQ declaración responsable ↗

Qué es la declaración responsable y dónde tiene que estar

Es un documento en el que el productor declara que su sistema informático de facturación cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 y las especificaciones técnicas de la Orden HAC/1177/2024. La norma fija tres reglas sobre ella:

  • La emite el productor, no el comercializador ni el usuario. Quien revende un programa debe asegurarse de que el fabricante lo ha certificado.
  • Es obligatoria para todo sistema informático de facturación.
  • Va por versión: cada versión del programa, por pequeña que sea la variación, necesita su propia declaración, que debe constar por escrito y de forma visible en el propio sistema y estar disponible para el cliente en el momento de adquirirlo.

Fuentes: AEAT · FAQ declaración responsable ↗ · Orden HAC/1177/2024 ↗

Cómo comprobar que tu programa cumple

Como no hay una lista oficial que consultar, la comprobación la haces tú con el proveedor. Estas son las preguntas que merece la pena hacerle:

  1. Pide la declaración responsableDe la versión exacta que vas a usar. Debe estar accesible dentro del propio programa, no solo en una nota comercial.
  2. Comprueba el QR de las facturasLas facturas emitidas con un sistema adaptado incluyen un código QR que permite al receptor consultarlas en la sede de la AEAT. En modalidad VERI*FACTU se añade además la mención «VERI*FACTU».
  3. Pregunta por la trazabilidadCada registro de facturación debe llevar una huella (hash) encadenada con el anterior. Si el programa te deja borrar o renumerar facturas emitidas, no cumple los requisitos de integridad e inalterabilidad.
  4. Pregunta en qué modalidad trabajaEn modalidad VERI*FACTU el sistema remite los registros a la AEAT; en la modalidad no VERI*FACTU los conserva con garantías adicionales, como el registro de eventos y la firma de los registros. La declaración responsable indica si el sistema solo puede funcionar como VERI*FACTU.

Fuentes: AEAT · Modalidades de cumplimiento ↗ · AEAT · Sistemas informáticos de facturación ↗

Qué pasa si usas un programa que no cumple

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave tanto fabricar o vender sistemas que no cumplen como tenerlos. Las multas son fijas:

QuiénInfracciónMulta
Usuario (empresa o autónomo)Tener un sistema que no está debidamente certificado, o que se ha alterado.50.000 € por cada ejercicio.
Productor o comercializadorFabricar o vender un sistema que permite alterar, ocultar o no registrar transacciones, o que no cumple las especificaciones técnicas.150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema.
Productor o comercializadorComercializar un sistema sin la certificación obligatoria.1.000 € por cada sistema vendido sin certificado.

Por eso la declaración responsable no es un trámite menor: es lo que te permite acreditar que el programa que usas está certificado.

Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis ↗

Plazos para adaptarte

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los obligados tributarios deben tener sus sistemas adaptados en estas fechas:

ObligadoFecha límite
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados, incluidos autónomos1 de julio de 2027

Algunos contribuyentes quedan fuera con carácter general, por ejemplo los que llevan los libros de IVA a través del SII o, salvo excepciones, quienes están en recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura. Si es tu caso, revísalo en nuestras páginas de comercio y retail y del sector agrario.

Fuente: AEAT · Sistemas informáticos de facturación ↗

Cómo lo resuelve Verintia

La facturación de Verintia está adaptada al RD 1007/2023: registros encadenados con huella SHA-256, QR fiscal en cada factura y remisión automática a la AEAT en modalidad VERI*FACTU. Si usas Verintia, puedes pedirnos la declaración responsable de la versión que tienes contratada.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿La AEAT publica una lista de programas homologados para VeriFactu?

No. La norma no prevé un registro previo de los programas ni una certificación por parte de la AEAT u otros organismos. Cada fabricante certifica su sistema con una declaración responsable.

¿Qué diferencia hay entre «homologado» y «adaptado» a VeriFactu?

«Homologado» sugiere una aprobación oficial que no existe. Lo correcto es hablar de un sistema adaptado al RD 1007/2023, cuyo fabricante ha emitido la declaración responsable correspondiente.

¿Tengo que pedir la declaración responsable cada vez que se actualiza el programa?

Cada versión necesita su propia declaración, y debe estar visible en el propio sistema. En un programa en la nube, lo razonable es que el proveedor mantenga accesible la declaración de la versión vigente.

¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga un sistema que no esté debidamente certificado o que se haya alterado.