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Guía de control horario

Registro de jornada: qué exige la ley y qué revisa la Inspección de Trabajo

Desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora. Aquí está lo que dice exactamente la norma, qué suele revisar Inspección y qué cuesta no cumplir.

Revisión editorial de Verintia · 25/09/2026

Qué dice la ley

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el RDL 8/2019, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

El registro se organiza mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores. La empresa debe conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores ↗ · Real Decreto-ley 8/2019 ↗

Quién está obligado

Todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, sin importar su tamaño ni su sector. La obligación no distingue por tipo de contrato:

  • Jornada completa y tiempo parcial, también contratos temporales y fijos discontinuos.
  • Teletrabajo: el art. 14 de la Ley 10/2021 exige que el registro refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluya, entre otros, el inicio y el fin de la jornada.
  • Equipos fuera de la oficina: obras, rutas, visitas a clientes o trabajo en campo. El registro se lleva igual, normalmente desde el móvil.

Un autónomo sin empleados no tiene que registrar su propia jornada: la obligación existe respecto de las personas trabajadoras que contrata.

Fuente: Ley 10/2021 de trabajo a distancia ↗

Qué hay que registrar y en qué formato

La ley exige, como mínimo, la hora real de inicio y de fin de cada jornada, cada día y por persona. No impone un formato concreto: puede ser en papel, con un terminal o con una aplicación. Lo que importa es que el registro sea fiable, que refleje lo que realmente ocurrió y que no se pueda alterar después sin dejar rastro.

Dato¿Obligatorio?Por qué registrarlo
Hora de inicio y de finSí (art. 34.9 ET)Es el contenido mínimo que exige la ley.
Pausas no computablesNo expresamentePermite distinguir el tiempo de trabajo efectivo de la presencia, y evita que una pausa larga parezca jornada.
Horas extraordinariasSí (art. 35.5 ET)La jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, entregando copia del resumen con la nómina.
CorreccionesNo expresamenteSi un fichaje se corrige, conservar el original y el motivo es lo que hace creíble el registro ante Inspección.

Una hoja de cálculo que cualquiera puede editar sin dejar rastro es la forma más fácil de tener un registro que luego no sirve como prueba.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores ↗

Qué suele revisar la Inspección de Trabajo

  • Que el registro existe y cubre a toda la plantilla, todos los días.
  • Que está disponible en el centro de trabajo o es accesible de inmediato, también para la propia persona trabajadora y sus representantes.
  • Que refleja la jornada real y no un horario teórico copiado día tras día.
  • Que las horas extra cuadran con lo registrado y con lo que aparece en nómina, y no superan el límite de 80 al año del art. 35.2 ET, salvo las excepciones legales.
  • Que se conserva cuatro años.

Multas por no llevar el registro de jornada

No registrar la jornada, o hacerlo de forma que no cumple el art. 34.9 ET, es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Las infracciones graves se sancionan según su graduación:

GradoMulta
Mínimo751 € a 1.500 €
Medio1.501 € a 3.750 €
Máximo3.751 € a 7.500 €

Además de la multa, la falta de un registro fiable deja a la empresa sin forma de acreditar la jornada real si una persona trabajadora reclama horas extra.

Fuente: LISOS (RDLeg 5/2000) ↗

Cómo llevar el registro sin convertirlo en papeleo

  1. Elige cómo se fichaApp móvil, código QR o PIN en el centro, o web. Lo importante es que fichar cueste segundos, para que nadie lo deje para el final del día.
  2. Registra también las pausasAsí el informe distingue presencia y trabajo efectivo sin cálculos a mano.
  3. Corrige sin borrarLos olvidos se corrigen con un motivo, y el fichaje original se conserva.
  4. Exporta cada mesUn informe por persona con jornadas, pausas, ausencias y horas extra, listo para la nómina o para una inspección.

El control horario de Verintia funciona así, con ubicación opcional mediante geoperímetro para equipos que trabajan fuera de la oficina.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?

Desde el 12 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor la obligación introducida por el Real Decreto-ley 8/2019 en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo que registrar la jornada si solo tengo un empleado?

Sí. La obligación no depende del tamaño de la empresa: basta con tener una persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Vale un registro en papel?

La ley no impone un formato, así que el papel puede valer si refleja la jornada real, se firma y se conserva cuatro años. En la práctica, un sistema digital con trazabilidad facilita demostrar que los datos no se han modificado después.

¿Puede la persona trabajadora pedir su registro de jornada?

Sí. El art. 34.9 ET establece que los registros permanecen a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Cuatro años, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.